Según datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), en España el 77% de los edificios aún no han eliminado las barreras arquitectónicas. Solo el 23% de los edificios son accesibles, de los cuales un 2% posee un acceso desde la calle al portal que cumple con los requisitos.
Un asunto de movilidad
A la vista de estos datos, en Indeco queremos ser conscientes del problema que supone una vivienda no accesible. Hablamos de un asunto de movilidad en el que tienen cabida tanto personas mayores de 70 años con movilidad reducida como discapacitados.
Desde el pasado mes de diciembre de 2017, las comunidades de vecinos han tenido que adaptarse y eliminar las barreras arquitectónicas. Sustituir las escaleras del portal por rampas, salvaescaleras, ascensores u otro tipo de elementos que faciliten la movilidad y accesibilidad del edificio.
Con todo, todavía una gran mayoría de edificios de España aún no se ha adaptado a las nuevas medidas. Una de las razones más importantes es que eliminar estas barreras no es tan sencillo. Administrativamente hablando, son los propietarios del inmueble en el que viven/trabajen o presten servicios las personas con discapacidad o los mayores de 70 años, los que tienen la obligación de solicitar las ayudas. Nunca las comunidades de propietarios, lo que dificulta la accesibilidad.
La falta de recursos, la tardanza en la concesión de licencias o los problemas de espacio y distribución en los edificios antiguos son otras de las causas por las que aún muchos edificios no se adaptado a la nueva Ley.
Cómo tienen que ser las rampas
Ahora bien, para aquellos que decidan adaptarse y eliminar las barreras arquitectónicas de su vivienda, tienen que tener claro cómo deben ser las rampas. Si estáis pensando en instalar una rampa en tu edificio, lo primero es que contéis con un equipo de profesionales que estén al tanto de las características que se piden para este tipo de obras.
Pendiente y longitud
Es importante saber que no se permiten rampas con una pendiente superior al 12 % cuando se trata de rampas de acceso para personas con discapacidad. Esto es así ya que una rampa con una pendiente superior al 12 % no sirve para la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Partiendo de esa base, hay que saber que esta pendiente depende también de la longitud que vaya a tener la rampa, está regulado que la pendiente máxima de una rampa debe ser 10 % para poder considerar el itinerario como accesible, y el 8 % y el 6 % en itinerarios de longitudes superiores a 3 y 6 metros.
Por otra parte, la longitud máxima de una rampa no puede superar los 9 metros por cada uno de los tramos y cada uno de estos debe tener un mínimo de 120 cm de ancho.
